La reforma de la Ley General de Sociedades que el Gobierno envió al Congreso introduce un cambio que excede la modernización administrativa. Entre registros digitales, asambleas remotas, objetos sociales más amplios y nuevas herramientas de inversión, aparece una figura que concentra la atención: la sociedad automatizada. Según el esquema difundido, se trata de una empresa que puede desarrollar su actividad ordinaria mediante algoritmos, sistemas automatizados o agentes digitales, sin requerir empleados para su operación diaria.
La propuesta no implica que toda empresa pueda desprenderse de personas ni que desaparezca la responsabilidad jurídica. El diseño informado por el Gobierno plantea que estas sociedades tendrían personalidad jurídica propia, capacidad para operar con terceros y responsabilidad limitada, de modo que responderían con su propio patrimonio ante eventuales daños o incumplimientos. El punto novedoso está en reconocer como sujeto societario a una estructura empresarial cuya actividad cotidiana puede ser ejecutada por sistemas no humanos.
La iniciativa se inscribe dentro de una reforma más amplia del régimen societario argentino. El proyecto busca reducir trámites registrales, ampliar la libertad contractual de los socios, habilitar libros y legajos digitales, permitir constituciones por firma digital o electrónica, facilitar reorganizaciones empresarias e incorporar instrumentos convertibles para financiamiento. La parte vinculada a sociedades automatizadas y organizaciones autónomas descentralizadas, conocidas como DAO, es la que instala el debate tecnológico.
El cambio central: el proyecto reconoce una forma societaria que podría funcionar mediante sistemas automatizados, algoritmos o agentes digitales. A diferencia de una empresa tradicional que usa tecnología como herramienta, esta figura contempla una operación ordinaria organizada alrededor de software, automatización o robots.
Qué propone la nueva figura legal
Una sociedad automatizada, según la descripción recogida por medios y análisis jurídicos, sería una entidad capaz de celebrar actos, prestar servicios, contratar, recibir ingresos y responder patrimonialmente sin que su funcionamiento diario dependa de trabajadores humanos en relación directa. La figura no elimina la existencia de socios, beneficiarios finales, proveedores, programadores, auditores o autoridades de control. Lo que modifica es el centro operativo de la compañía.
La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata explicó que estas sociedades habilitan un modelo en el que la toma de decisiones y la ejecución de operaciones pueden quedar a cargo de un sistema automatizado. En términos prácticos, esto podría incluir empresas que administran servicios digitales, plataformas con agentes autónomos, robots comerciales, sistemas de gestión financiera automatizada o soluciones de asistencia técnica capaces de operar en forma continua.
El proyecto también incorpora las DAO, organizaciones autónomas descentralizadas que funcionan mediante reglas codificadas, contratos inteligentes, tokens y registros en blockchain. En una DAO, la coordinación de decisiones suele estar distribuida entre participantes o tenedores de tokens, mientras que en una sociedad automatizada el eje puede estar en un sistema centralizado de operación algorítmica. Ambas figuras comparten una idea general: dar forma legal a estructuras empresariales donde el código cumple un papel organizativo relevante.
Figuras que incorpora el debate
Sociedad automatizada: empresa capaz de operar mediante algoritmos, agentes digitales o robots, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
DAO: organización coordinada por contratos inteligentes, participación tokenizada y registros en blockchain, con distintos grados de autonomía.
Sociedad digitalizada: empresa tradicional que mantiene personas en su conducción, pero usa domicilio electrónico, libros digitales, asambleas remotas y legajo público digital.
Federico Sturzenegger presentó la reforma como parte de una estrategia para simplificar la vida societaria y atraer inversión. En esa línea, el proyecto prevé que el estatuto tenga mayor peso organizativo, que las restricciones estatales sean excepcionales y que las empresas puedan pactar mecanismos arbitrales o someter ciertos conflictos internos a derecho extranjero o mercantil internacional. La idea de fondo es acercar el régimen argentino a modelos usados por centros globales de negocios, donde la flexibilidad societaria opera como incentivo para radicar estructuras empresarias.
La mención a compañías extranjeras vinculadas con robótica, servicios digitales o gestión automatizada apunta a ese objetivo. La Nación citó el caso hipotético de empresas de robots asistenciales para adultos mayores, mientras que otros análisis mencionan sistemas de administración financiera, comercio automatizado, plataformas de servicios, soluciones médicas y compañías basadas en agentes digitales. No se trata, al menos por ahora, de anuncios concretos de radicación empresarial, sino de sectores que podrían encontrar utilidad en una figura de este tipo.
Cómo podría cambiar el trabajo
El impacto laboral de una sociedad automatizada no debe leerse como una sustitución inmediata y total de trabajadores. La figura apunta a empresas cuya operación ordinaria puede ejecutarse sin empleados directos, pero eso no significa ausencia completa de trabajo humano. Detrás de un sistema automatizado suelen existir desarrolladores, técnicos, especialistas legales, proveedores de infraestructura, auditores, equipos de ciberseguridad, diseñadores de procesos y servicios de mantenimiento.
La diferencia está en dónde se ubica ese trabajo. En una compañía tradicional, buena parte de las tareas administrativas, comerciales y operativas se concentra dentro de la organización. En una sociedad automatizada, esas funciones podrían distribuirse entre software, proveedores externos y sistemas contratados bajo demanda. El empleo directo podría ser menor, mientras crecerían tareas vinculadas con implementación, supervisión, auditoría, soporte técnico, cumplimiento normativo y actualización de modelos.
Este cambio podría sentirse con más fuerza en sectores donde la operación ya está parcialmente digitalizada. Plataformas de comercio, servicios financieros, logística, atención al cliente, gestión documental, análisis de datos, administración de inventarios, publicidad automatizada y servicios digitales son áreas donde los agentes automatizados ya pueden ejecutar procesos que antes requerían equipos humanos más numerosos. La nueva figura legal no crea esas tecnologías, pero podría ofrecerles un marco societario específico.
Para la Argentina, la oportunidad laboral dependería de la capacidad de formar perfiles asociados a ese ecosistema. Programadores, analistas de datos, especialistas en contratos tecnológicos, auditores de sistemas, técnicos en robótica, profesionales de seguridad informática y consultores de procesos podrían encontrar nuevas demandas si la figura logra atraer empresas o acelerar proyectos locales. El efecto no estaría necesariamente en la cantidad de empleados dentro de cada sociedad, sino en la red de servicios que la rodea.
Áreas donde podría aparecer actividad
Servicios digitales: plataformas que operan con agentes automatizados para atención, gestión de clientes, ventas, soporte o procesamiento de información.
Finanzas y administración: sistemas capaces de ejecutar reglas de inversión, pagos, contratos, liquidaciones o gestión de carteras bajo parámetros definidos.
Robótica y asistencia: empresas que ofrecen robots o dispositivos automatizados para cuidado, logística, salud, monitoreo o servicios especializados.
Infraestructura técnica: proveedores de nube, ciberseguridad, mantenimiento, auditoría, verificación de identidad y control de operaciones digitales.
El posible efecto sobre pequeñas y medianas empresas también merece atención. Una pyme podría usar herramientas automatizadas para reducir costos administrativos, acelerar operaciones o competir con estructuras más grandes. La reforma, en ese sentido, podría combinarse con la digitalización plena de sociedades, la constitución electrónica, los libros digitales y los instrumentos convertibles de inversión. Para emprendimientos tecnológicos, estas medidas podrían simplificar procesos que hoy exigen tiempo, documentación y costos legales.
La otra cara del cambio es la necesidad de adaptación. Si algunas tareas rutinarias pasan a sistemas automatizados, ciertos puestos administrativos o de operación repetitiva podrían transformarse. El proyecto no define por sí solo esa transición, pero sí acompaña una tendencia más amplia de automatización empresarial. La discusión laboral, por lo tanto, no se limita a si una sociedad tiene empleados o no. Incluye capacitación, reconversión, regulación de proveedores, trazabilidad de decisiones automatizadas y capacidad estatal para fiscalizar nuevas formas de actividad económica.
El cambio no consiste solo en crear empresas nuevas, sino en reconocer legalmente que una parte creciente de la actividad económica puede ejecutarse mediante sistemas automatizados. El trabajo humano no desaparece del proceso, pero puede desplazarse hacia diseño, control, mantenimiento y supervisión.
Qué empresas podrían llegar
La propuesta apunta a compañías que operan con alto nivel de automatización y baja necesidad de presencia física. Entre los ejemplos mencionados en el debate aparecen empresas de robots asistenciales, servicios médicos automatizados, plataformas financieras, compañías de software, operadores de comercio digital, organizaciones basadas en blockchain y firmas que utilizan agentes autónomos para administrar procesos comerciales.
El atractivo para esas empresas estaría en tres componentes: una figura legal específica, un régimen societario más flexible y un eventual tratamiento fiscal competitivo. En una economía digital, muchas compañías pueden elegir jurisdicción con relativa facilidad, especialmente si su actividad depende de software, propiedad intelectual, infraestructura en la nube y clientes distribuidos en varios países. La Argentina buscaría ofrecer un marco donde esas estructuras puedan registrarse, operar y tributar bajo reglas definidas.
El caso de Irlanda aparece como referencia frecuente porque muestra cómo una jurisdicción puede atraer empresas globales mediante condiciones fiscales y legales favorables. La comparación debe tomarse como antecedente general, no como equivalencia automática. La radicación efectiva de compañías depende de estabilidad normativa, acuerdos internacionales, infraestructura, reputación jurídica, acceso a talento, sistema tributario, costos operativos y previsibilidad política. La figura societaria es una pieza del tablero, no el tablero completo.
También existen antecedentes parciales en otros países. Wyoming, en Estados Unidos, reconoció figuras vinculadas a DAO, aunque su experiencia mostró dificultades para compatibilizar descentralización, identificación de miembros y exigencias regulatorias. Malta impulsó durante años una estrategia asociada a blockchain, con resultados mixtos y cuestionamientos internacionales sobre controles. Estos antecedentes no impiden avanzar, pero muestran que la regulación de entidades digitales requiere precisión técnica y capacidad de supervisión.
Aspectos que quedan bajo discusión
Responsabilidad: cómo se identifica a las personas físicas o jurídicas vinculadas a decisiones tomadas por sistemas automatizados.
Auditoría: qué grado de acceso tendrán autoridades, socios o terceros al funcionamiento del código, los modelos o los protocolos que ejecutan operaciones.
Beneficiarios finales: cómo se verificará quién controla o se beneficia económicamente de una sociedad automatizada o una DAO.
Fiscalización: qué organismos tendrán capacidad técnica para registrar, controlar y sancionar estructuras empresariales basadas en software, blockchain o agentes digitales.
El debate internacional se intensificó después de que Javier Milei defendiera en Financial Times la creación de una categoría para sociedades operadas por agentes digitales o robots. Yuval Noah Harari cuestionó esa posibilidad al advertir sobre los efectos de otorgar identidad legal a sistemas no humanos. Luego hubo respuestas a favor y en contra dentro del mismo debate público. La discusión no se reduce a una disputa personal. Refleja una pregunta que varios países deberán enfrentar: cómo integrar agentes automatizados a la economía formal sin dejar zonas opacas de responsabilidad.
Desde la visión oficial, reconocer estas sociedades permitiría registrarlas, exigirles patrimonio, cobrar impuestos, embargar activos o disolverlas si corresponde. Desde la mirada de especialistas críticos, el desafío está en evitar que la personalidad jurídica se use para ocultar beneficiarios, limitar responsabilidades o dificultar auditorías. Ambas cuestiones forman parte del mismo problema regulatorio. Dar forma legal a una entidad automatizada puede ordenar el sistema, pero exige reglas claras sobre identificación, trazabilidad, control y reparación de daños.
La reforma argentina todavía debe atravesar el Congreso y puede recibir modificaciones. Su alcance final dependerá del texto aprobado, de la reglamentación posterior y de la capacidad de los registros públicos para implementar controles digitales. También será determinante la coordinación con normas tributarias, bancarias, laborales, de defensa del consumidor, protección de datos, prevención de lavado y responsabilidad civil.
El punto concreto es que el proyecto coloca a la Argentina dentro de una discusión que ya no pertenece solo a laboratorios o empresas tecnológicas. Las sociedades automatizadas trasladan al derecho societario una pregunta práctica: qué ocurre cuando una parte de la actividad empresarial puede ser ejecutada por sistemas que toman decisiones, operan activos y prestan servicios sin presencia humana continua. Si el marco legal avanza, el país podría convertirse en uno de los primeros en probar una respuesta formal a ese nuevo tipo de organización económica.
Referencias
Chequeado. “Reforma de la Ley de Sociedades: qué son las DAO y las sociedades automatizadas, y cuáles son los riesgos que advierten especialistas”. Publicado el 5 de junio de 2026. Fuente
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata. “Sociedades Automatizadas y DAOs”. Publicado el 30 de mayo de 2026. Fuente
Financial Times. Javier Milei. “Argentina invites AI to free itself”. Publicado en junio de 2026. Fuente
Financial Times. Yuval Noah Harari. “We must not grant AI agents legal personhood”. Publicado en junio de 2026. Fuente
El País. “Milei responde a Harari sobre dar personería jurídica a los agentes de IA”. Publicado el 19 de junio de 2026. Fuente
Infoleg. Ley General de Sociedades N° 19.550, texto actualizado. Fuente



