El 2 de marzo de 2026 no pasará a la historia como una fecha cualquiera del calendario judicial. Ese lunes, el Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó revisar un caso que llevaba años acumulando fallos adversos, dictámenes técnicos y argumentos de enorme peso: si una máquina crea algo, ¿a quién le pertenece? La respuesta, al menos en territorio estadounidense, quedó sellada con pocas palabras: a nadie, mientras no haya un ser humano que lo haya concebido con implicación creativa genuina y demostrable.
El litigio que alcanzó la corte más alta del país tenía protagonistas de perfil técnico, pero consecuencias de alcance civilizatorio. Stephen Thaler, ingeniero informático de Missouri, construyó un sistema al que denominó DABUS, siglas de "Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience". Con ese programa produjo una imagen de forma completamente autónoma, sin intervención humana directa en el proceso expresivo, y reclamó derechos de autor sobre ella ante la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos. La respuesta fue una negativa categórica: sin creador humano identificable, no existe protección posible.
El científico, la máquina y una batalla de años
La historia legal de Thaler no arrancó con las artes visuales ni con el territorio del copyright. Desde 2019, el ingeniero intentó registrar patentes a nombre de DABUS en Estados Unidos, el Reino Unido, Australia y varios países más, argumentando que el sistema era el inventor legítimo de los desarrollos técnicos que había producido sin asistencia humana. La mayoría de esas batallas las perdió bajo el mismo razonamiento que ahora el Supremo dejó firme: los marcos jurídicos modernos nacieron para proteger el ingenio humano, no la producción de algoritmos. El Tribunal Supremo del Reino Unido, en una sentencia de diciembre de 2023 liderada por Lord Kitchin, fue taxativo al respecto: DABUS carece de personalidad jurídica y, sin ella, no puede ser titular de ningún derecho de propiedad intelectual bajo la Ley de Patentes de 1977.
En el terreno del copyright artístico, el recorrido fue idéntico en su resultado, aunque más prolongado en su trayectoria procesal. Thaler presentó formalmente su solicitud ante la Oficina de Derechos de Autor, que la rechazó de inmediato. En junio de 2022 llevó el asunto al Tribunal Federal del Distrito de Columbia, donde en 2023 un juez reafirmó sin ambigüedades que la autoría humana constituye un requisito fundamental del sistema jurídico de protección intelectual. La apelación llegó al Tribunal del Circuito de DC, que en marzo de 2025 confirmó esa posición con solidez argumental equivalente. Thaler, aún sin ceder, elevó la petición al Supremo el 9 de octubre de 2025. El rechazo llegó cinco meses después, y con él se cerró un ciclo judicial de casi siete años.
Los abogados de Thaler advirtieron en su presentación ante el Supremo que la negativa a examinar el caso tendría consecuencias "irreversibles y perjudiciales" para el desarrollo tecnológico en la industria creativa durante los años que consideran decisivos para la consolidación del sector. Señalaron que, incluso si en un futuro el tribunal revisara el criterio de la Oficina en un proceso distinto, el daño ya infligido al ecosistema de creación algorítmica difícilmente podría compensarse a tiempo. El Supremo no se dejó persuadir.
El marco legal y su línea infranqueable
Para entender el verdadero alcance de esta resolución conviene examinar el edificio normativo que la sostiene. La Oficina de Derechos de Autor publicó el 29 de enero de 2025 la segunda parte de su informe sobre propiedad intelectual y sistemas automatizados, un documento técnico y conceptualmente denso que reafirmó sin rodeos el principio de autoría humana como columna vertebral del sistema. Las obras producidas íntegramente por algoritmos, sin una contribución creativa humana "sustancial, demostrable e independientemente registrable", quedan fuera del ámbito de protección que concede la ley federal.
El informe también abordó con detalle los denominados escenarios híbridos: situaciones donde un creador utiliza herramientas de generación automática como apoyo instrumental, pero retiene control real sobre las decisiones expresivas del resultado. En esos casos, el registro sí es viable, aunque limitado estrictamente al componente humano identificable en la obra final. La Oficina fue explícita al señalar que incluso los comandos de texto más elaborados, los llamados "prompts", no constituyen por sí solos control suficiente sobre la producción resultante. El sistema toma demasiadas decisiones autónomas en el proceso para que la intervención del operador pueda considerarse genuinamente autoral; la ley, por tanto, no la reconoce como tal. La puerta, no obstante, quedó entreabierta: si en el futuro la tecnología evolucionara hacia niveles de control humano más granular sobre cada elemento expresivo del resultado, la Oficina admitió que "podría imponerse una conclusión diferente".
El fallo estadounidense no es una anomalía aislada en el mapa jurídico global. La Suprema Corte de México emitió en febrero de 2026 una resolución equivalente, confirmando que bajo la Ley Federal del Derecho de Autor la protección exige originalidad vinculada a la expresión creativa de una persona física. El argumento es estructural: los derechos morales de autor, por su naturaleza personal e inalienable, solo pueden pertenecer a seres humanos, tal como establece la Convención de Berna y el propio Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Italia, por su parte, codificó este enfoque en su legislación de sistemas automatizados de 2025, exigiendo demostración de esfuerzo intelectual humano para que cualquier obra con participación algorítmica acceda al registro. El consenso jurídico internacional toma forma, aunque con matices relevantes entre tradiciones legales distintas.
Una industria en suspenso
El impacto de esta decisión sobre el ecosistema creativo y tecnológico es difícil de dimensionar con precisión. Empresas que apostaron fuerte por la generación autónoma de contenido, desde imágenes y videos hasta música, textos y diseño gráfico, se enfrentan a un escenario en que sus productos más sofisticados navegan en un vacío legal peculiar: nadie puede reclamarlos como propios si no hubo intervención humana comprobable, pero tampoco nadie puede impedirle a un tercero copiarlos, reproducirlos o comercializarlos sin restricción alguna.
Ese vacío es, paradójicamente, tanto un problema como una oportunidad según la perspectiva desde la que se mire. Para las plataformas que distribuyen contenido generado algorítmicamente, la imposibilidad de registrarlo equivale a renunciar a una capa esencial de protección comercial. Para quienes deseen reutilizar esas obras sin pagar regalías, la situación resulta favorable: sin autor reconocible, no hay canon exigible. Algunos analistas del sector apuntan que este fallo podría acelerar una revisión profunda de los modelos de negocio de las grandes compañías de creación automatizada, forzándolas a rediseñar sus términos de uso y sus estrategias de monetización desde los cimientos.
Los artistas y creadores que emplean herramientas algorítmicas como parte de su proceso de trabajo se encuentran, en cambio, en una posición más matizada. Quienes documentan sus decisiones expresivas, acreditan que el sistema actuó como instrumento bajo su dirección intelectual y pueden demostrar una contribución distinguible del simple resultado automatizado, siguen siendo elegibles para el registro. El criterio no es tecnofóbico sino epistemológico: lo que la ley pregunta no es si hubo código en el proceso, sino si hubo una mente humana que tomó decisiones creativas con peso real sobre el producto final.
La industria musical ya siente los efectos de este reposicionamiento jurídico. Varios sellos discográficos que lanzaron producciones generadas íntegramente por sistemas de composición automática revisan ahora su exposición legal. Agencias de publicidad que produjeron piezas visuales con generadores de imágenes sin supervisión humana significativa se enfrentan a una pregunta concreta: ¿quién es el propietario legal de esas obras? La respuesta incómoda que el sistema jurídico ofrece por ahora es que no hay propietario reconocible.
Esa orfandad legal tiene consecuencias que superan con creces el debate filosófico sobre la naturaleza de la creatividad. Determina quién puede demandar por copia no autorizada, quién percibe ingresos cuando una plataforma utiliza el contenido, quién negocia licencias y quién acumula valor patrimonial sobre ese acervo a lo largo del tiempo. La autoría no es un reconocimiento simbólico ni una distinción honorífica: es el fundamento de toda una cadena de valor sobre la que se estructuran industrias enteras.
El Tribunal Supremo, al rehusarse a escuchar el caso Thaler, no clausuró el debate sino que lo trasladó a otra instancia. La última palabra, como sugiere implícitamente la posición del tribunal al no intervenir, posiblemente deba pronunciarla el Congreso. La legislación vigente fue concebida décadas antes de que existieran sistemas capaces de producir obras de calidad equiparable a la humana en cuestión de segundos. Actualizar ese marco sin vaciar de contenido el concepto de autoría es el desafío jurídico más delicado que la irrupción de los algoritmos creativos ha puesto sobre la mesa. Ningún tribunal, por poderoso que sea, puede resolverlo solo.
Referencias
CNBC. "U.S. Supreme Court declines to hear dispute over copyrights for AI-generated material." 2 de marzo, 2026.
CNBC. "Art created autonomously by AI cannot be copyrighted, federal appeals court rules." 19 de marzo, 2025.
Engadget. "The Supreme Court doesn't care if you want to copyright your AI-generated art." 2 de marzo, 2026.
Finestre sull'Arte. "No copyright on works created by artificial intelligence: the case at the US Supreme Court." 2 de marzo, 2026.
US Copyright Office. "Copyright and Artificial Intelligence: Copyrightability (Part 2)." 29 de enero, 2025.
Digital Policy Alert. "Supreme Court denied petition for writ of certiorari in Stephen Thaler v. Copyright Office." Marzo, 2026.
IT'S ART LAW. "Recent Developments in AI, Art & Copyright: Copyright Office Report." 3 de marzo, 2025.



